NOTITYA 3/2005
Propiedad industrial e intelectual
Santiago Chile, 26 Mayo 2005

Las modificaciones a la Ley Nº 19.039 de propiedad industrial recientemente aprobadas por el Congreso Nacional de Chile se publicaron en el Diario Oficial el día 14 de marzo recién pasado y entrarán en vigencia sólo cuando se efectúe la publicación del reglamento respectivo a dicho cuerpo legal, el cuál debe ser antes de los próximos seis meses. La Ley Nº 19.996, que modifica la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, garantiza el equilibrio entre la protección de los titulares de derechos industriales y la población en general, dando además cumplimiento a los compromisos establecidos con la OMC en el marco del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS) que fija estándares mínimos para la protección de estos derechos. La normativa cruza transversalmente todos los sectores de la economía, desde el proceso productivo de bienes y servicios básicos, hasta la necesidad de garantizar el acceso de la población a medicamentos de última generación. Esto representa uno de los mayores avances respecto de la legislación anterior, ya que la ley hizo uso de las flexibilidades de TRIPS, consagrando un buen balance entre los derechos de Propiedad Industrial y el acceso a innovaciones protegidas para resguardar los derechos de los ciudadanos en casos como: • Licencias obligatorias para casos de imperativos de Salud Pública, Seguridad Nacional, Emergencias y otras urgencias. • Licencias obligatorias cuando hay prácticas contrarias a la libre competencia. En concreto, la iniciativa legal aprobada y publicada incorpora nuevas categorías de derechos industriales y establece un sistema eficaz de observancia de los mismos. Además, reestructura el Tribunal llamado a conocer de la segunda instancia en estos procedimientos, dotándolo de mayores recursos y aumentando la dotación de miembros, lo que en definitiva permitirá agilizar estos juicios. Las modificaciones del Título I de la ley tienen por objeto agilizar, racionalizar y perfeccionar los procedimientos de solicitud y concesión de los distintos derechos industriales, tanto en primera como en segunda instancia. Así, se sustituye el trámite de oposición establecido para el procedimiento de concesión de patentes por el de observaciones y se cambia el nombre del tribunal competente para conocer las apelaciones de resoluciones del Departamento de Propiedad Industrial denominándolo “Tribunal de Propiedad Industrial” dotándolo de mayores recursos humanos a fin de cumplir con eficiencia sus funciones ante el progresivo aumento de los asuntos a conocer. Con el objeto de equiparar las tasas de solicitud y mantención de los derechos industriales con los estándares internacionalmente aceptados, se elevan al doble los derechos remuneratorios a favor del Estado. Para el caso de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquema de trazados o topografía de circuitos integrados, se establece una modalidad de pago similar a la existente para las marcas comerciales, innovando en la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago de las tasas, fraccionándose entre la solicitud, la concesión del registro y el período de vigencia del derecho. Para evitar el ejercicio abusivo de las oposiciones por parte de terceros interesados en dilatar los procedimientos de concesión, se introduce una carga pecuniaria para la admisibilidad de esta acción en los mismos términos que los señalados para el recurso de apelación. Se incorpora un plazo de gracia por medio del cual se faculta el pago de tasas previstas para la mantención de sus derechos dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para cumplir con la obligación, con una sobretasa del 20% por mes o fracción de mes de retraso. Las modificaciones al Título II imponen una nueva definición de marca. Se eliminan los elementos no pertenecientes a la esencia de los signos marcarios y se agregan otros que sí son indispensables para una correcta conceptualización. Además, se consagra de forma expresa, tanto para las marcas como para los diseños industriales, el derecho de prioridad conforme a lo establecido por el artículo 4 del Convenio de París; se precisa la accesoriedad de las frases de propaganda ; se explicitan los derechos conferidos por el registro; se desvincula al signo distintivo de la referencia general que se hace respecto de la clase a la cual pertenece , debiendo hacerse las relaciones entre productos y servicios específicos y determinados; se regula la marca notoria extranjera según los establecido expresamente en los números 2 y 3 del artículo 16 de los ADPIC, incorporándose el concepto de “ sector pertinente del público”; se restringe la aplicación del principio de especialidad respecto de marcas notoriamente conocidas, en la medida que exista algún riesgo de asociación entre esta última y los productos y servicios a distinguir por el signo solicitado; y, por último, se establece la incompatibilidad entre las mar! cas comerciales y las indicaciones geográficas. Por economía de procedimiento, se sustituye el examen de admisibilidad preventivo del artículo 22, por uno exclusivamente formal, debiendo pronunciarse el Jefe de Departamento de Propiedad Industrial de oficio. Se establece la caducidad de marca por falta de uso real y efectivo en el territorio nacional por parte del titular registral o de un tercero con su consentimiento, impidiendo así el bloqueo del sistema de producción marcaria al imponer al titular registral la carga de usar su signo, garantizando con esto que todo registro cuente con un producto o servicio efectivamente transado en el mercado. Entre las nuevas categorías de derechos de propiedad industrial que incorpora la nueva ley, figuran los Dibujos Industriales, esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados (aplicable en la industria electrónica para proteger el diseño tridimensional de tarjetas chips), Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen (de gran importancia para el sector vitivinícola). Adicionalmente regula la protección del secreto empresarial y de los datos de prueba que se presentan a la autoridad sanitaria de chilena (ISP o SAG) para la obtención de registros sanitarios de productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Otro aspecto de gran importancia, sobre todo para las pymes chilenas, es la posibilidad de diferir los pagos asociados a la obtención de una patente, como por ejemplo, los costos relacionados con el peritaje de una solicitud de patente, en el caso que un inventor no posea los recursos para aquello. Por otra parte, se aumenta el plazo de protección de los derechos conferidos por la patente a 20 años contados de la presentación de la solicitud. Adicionalmente, se consagra expresamente y con rango legal, la patentabilidad de los microorganismos; se eliminan las patentes precaucionales, y como contrapartida, se precisan las divulgaciones que, no obstante haber sido efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, se consideran inocuas para efectos de determinar la novedad de la invención; se consagra el aspecto negativo (ius prohibendi) del derecho de patente, además del alcance de su protección; y se completa la normativa sobre licencias no voluntarias con las normas establecidas para tal efecto por el acto pluriestatal. Se consagra la novedad como único requisito sustantivo para los diseños industriales eliminándose el requisito copulativo de la originalidad. Se incorpora además, la protección respecto de los circuitos integrados, agregándose un nuevo título a los existentes. Finalmente, contempla un título especial relativo a observancia de derechos de propiedad industrial, con acciones civiles y medidas precautorias que garantizan un eficaz resguardo de los mismos. Las modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial es un importante avance con el objetivo de adecuar la legislación nacional a los requerimientos contraídos por el Estado de Chile y pendientes desde el año 2000 en el marco del acuerdo ADPIC o Trip's, pues introduce modificaciones que, tanto la experiencia como la práctica de su aplicación, han demostrado ser necesarias para establecer un adecuado y eficaz sistema de propiedad industrial.